Nueva normalidad tras el estado de alarma, la regulación autonómica que incide en el almacenamiento y transporte de productos químicos.
La terminación del estado de alarma el 21 de junio determinó que quedasen sin efecto las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, y sus sucesivas prórrogas y órdenes de desarrollo. 
Desde este momento, son de aplicación las restricciones a la actividad productiva y de servicios que, con carácter general y en el sector de almacenamiento de productos químicos y transporte de sustancias tóxicas, establecen las Comunidades Autónomas, habilitadas por el RDL 21/2020, de 9 de junio, que se extenderán hasta que el Gobierno declare el fin de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
NUEVAS RESTRICCIONES FRENTE A REBROTES
En varias comunidades autónomas, ante la aparición de nuevos focos de contagio y debido a la necesidad de evitar su transmisión descontrolada, se están adoptando recomendaciones y nuevas restricciones temporales que inciden sobre la libertad de circulación, la apertura de determinados negocios y/o el desarrollo de algunas actividades, con retrocesos en aforos, horarios de apertura, etc., que afecta al transporte de sustancias químicas y tóxicas. Por ejemplo, en territorios de Cataluña, Aragón, Navarra, Murcia, se están aplicando medidas frente a la transmisión de rebrotes, tales como las siguientes:

  1. En las zonas más afectadas, se establece la recomendación de no salir del domicilio, salvo para trabajar (cuando no sea posible el teletrabajo) y atender necesidades básicas.
  2. Se recomienda al comercio minorista realizar sus ventas mediante pedidos telefónicos o en línea y recogida en tienda, para evitar aglomeraciones.
  3. Se limitan al 50% los aforos y se reducen horarios en hostelería y restauración.
  4. Se suspenden o limitan las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno.

Las empresas del sector de almacenamiento de productos químicos afectadas cuentan, en estos casos, con la posibilidad de acudir a un nuevo ERTE por fuerza mayor por rebrote, que permite acceder a determinadas exoneraciones de cuota empresarial de Seguridad Social hasta el 30.09.2020.
MEDIDAS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES
Donde no se han adoptado mayores restricciones por los rebrotes, las normas autonómicas regulan, con carácter general, de manera muy parecida, medidas de seguridad y prevención comunes para todas las actividades de almacenamiento y transporte de productos químicos frente al riesgo de contagio. Por ejemplo:

  1. Ante el riesgo o existencia de rebrotes, todas las CCAA -salvo Canarias- han impuesto el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y espacios al aire libre, y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, aunque se respete la distancia social, yendo más allá del art. 6.1.a) RDL 21/2020, aunque algunas CCAA como Baleares o Navarra han excluido expresamente el uso obligatorio en los centros de trabajo como los almacenes de productos químicos y plataformas logísticas en general si se respeta la distancia de 1,5 metros.
  2. En el caso de Cataluña, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ha interpretado que tal uso obligatorio se extiende a los centros de trabajo (almacenes, oficinas y transportistas en nuestro caso relacionados con las sustancias químicas clasificadas o no clasificadas que gestionamos), aunque se mantenga la distancia social, salvo que el trabajador se encuentre sentado o sin movilidad en su puesto de trabajo, o resulte incompatible con el esfuerzo físico que requiera el trabajo. 
  3. Por otra parte, las normas autonómicas responsabilizan al titular de la actividad de la adopción de medidas de limpieza y desinfección adecuadas. Esto afectaría tanto a las zonas de carga y descarga del transporte de las sustancias químicas como a los almacenes de productos químicos, las oficinas y los recursos mecánicos de las empresas.
  4. Establecen medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público, como exponer al público el aforo máximo, contar con sistemas de recuento y control del aforo, modificar la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios si es necesario, controlar el aparcamiento para asegurar llegada y salida escalonadas. Además, CCAA como Cataluña imponen una distancia física interpersonal de seguridad de 2,5 m2 por persona. En caso de incumplimiento se prevé la suspensión de la actividad, en nuestro caso de almacenamiento de productos químicos, por la autoridad competente si hay riesgo de contagio.
  5. Fijan obligaciones como higienizar los puestos de trabajo y herramientas compartidos por más de un trabajador, lavar y desinfectar uniformes o ropa de trabajo, ventilar periódicamente las instalaciones de forma diaria, usar preferentemente las escaleras (el ascensor solo con mascarilla por una persona o personas convivientes), limitar el uso de aseos o vestuarios a una persona (más un acompañante si precisa asistencia), promover el pago con medios que no supongan contacto físico, disponer de papeleras que se limpiarán diariamente y desinfectar materiales de uso compartido.
  6. Aluden a medidas de prevención para trabajadores: evaluación de riesgos, sujeción a las recomendaciones del servicio de prevención, uso obligatorio de mascarilla, suministro de geles y EPIs, reducción de los útiles compartidos, formación e información, plan de acogida a nuevas incorporaciones, horario de entrada y salida escalonado, fomento de la continuidad de teletrabajo del personal administrativo, no incorporación de trabajadores en aislamiento preventivo o en cuarentena, y protocolo de actuación ante síntomas.
  7. Establecen, en algunos casos, medidas preventivas relativas a los proveedores de servicios de los centros de trabajo.
  8. Establecen un registro diario de personas que acuden al centro.