La crisis del coronavirus y el estado de alarma que se decretó afectaron profundamente al sector de la logística y del transporte. Quizás fue el sector del transporte por carretera el que, a diferencia del resto, padeció más cambios en su forma de operar, evidentemente los otros como el aéreo, el ferroviario o el marítimo acusaron el confinamiento de otra manera y sufrieron cambios diferentes al de carretera. Dentro de la normativa de transporte de productos químicos, en su totalidad, la actividad en sí se convirtió en una actividad esencial ya que las materias primas para la fabricación de medicamentos, productos sanitarios, alimenticios, plásticos y otros no podía parase ya que podría haber supuesto el paro de la cadena de suministro a los consumidores en general.
El transporte de mercancías clasificados o peligrosas ya es complejo de por sí, pero la situación antes comentada incremento la complejidad, las medidas de seguridad ya existentes para transportar cualquier producto químico peligroso se vieron aumentadas con otras medidas de seguridad apuntadas a la limitación del contacto humano.
Los requisitos que restringen la entrada en los recintos de las industrias químicas se vieron incrementados con procesos de distanciamiento social, cero papeles, mascarillas, tomas de temperatura, etc. lo que ralentizaba las operaciones de recogida o entrega en los centros de origen o destino. Ante dicha situación las autoridades revisaron los tiempos de conducción o descanso afectados por lo antes comentado, eximiendo a los transportistas de cumplir el Reglamento 561/2006 en sus artículos 6.1 y 8.6 lo que ayudó a no tensionar la cadena de suministro y facilitar la distribución de todos los químicos esenciales. También es cierto que las mismas autoridades nunca restringieron la circulación al transporte con el fin de asegurar el aprovisionamiento esencial.
Otra medidas que se emprendieron durante el estado de alarma fueron mantener las áreas de servicio abiertas para que los conductores pudieran disponer de servicios esenciales (expendedores de comida y bebida, o servicios de catering, aseos y lugares de descanso habilitados. Se prorrogó la validez de las tarjetas de capacitación (CAP), las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV’s) y autorizaciones de permisos para transporte especial.